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	<title>Marcas archivos - San Martín</title>
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	<title>Marcas archivos - San Martín</title>
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		<title>ARIPO: Un acuerdo para la protección de la Propiedad Industrial en África.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[San Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Feb 2022 09:29:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Diseños]]></category>
		<category><![CDATA[Marcas]]></category>
		<category><![CDATA[Patentes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>ARIPO responde a las siglas en inglés de la Organización Regional Africana sobre Propiedad Intelectual. Es, junto con la OAPI, la Organización Africana de la Propiedad Intelectual, uno de los dos acuerdos regionales para la Protección de la Propiedad Intelectual que existen en el continente africano. Se trata de una organización supranacional que gestiona acuerdos para la protección de activos de Propiedad Intelectual de forma unificada para sus Estados miembro. En concreto, permite obtener, a través de un único registro, protección para patentes, marcas, diseños, variedades vegetales e indicaciones geográficas en varios países de África. Os hablamos a continuación de algunos de los acuerdos que gestiona la ARIPO para la protección de Marcas, Diseños y Patentes. Marcas Todo lo relativo a la protección de marcas para sus estados miembro viene recogido en el Protocolo de Banjul. Este protocolo está en vigor para 12 de países miembros de ARIPO, en concreto: Botsuana Suazilandia Gambia Lesoto Liberia Malawi Mozambique Namibia Santo Tome y Príncipe Tanzania Uganda Zimbabue Las solicitudes de marcas presentadas de acuerdo a este protocolo pueden designar todos o parte de los países aquí indicados. El proceso de solicitud se unifica, mientras que el examen formal se lleva a cabo por cada uno de los Estados, que podrán establecer sus objeciones a la concesión del registro de acuerdo con su normativa nacional. Superadas las posibles objeciones, la ARIPO procede a la publicación de la marca, tras la cual puede ser objeto de oposición por parte de terceros. El registro es único para todos los países designados donde la marca ha sido concedida y también lo es su renovación. Invenciones y Diseños Se rigen por el Protocolo Harare, un acuerdo que permite unificar el proceso de protección de invenciones y diseños en todos los países miembro. En este caso, los países donde es posible obtener protección a través de una única solicitud y proceso de registro, gestionado por la Oficina de ARIPO, son los siguientes: Botsuana Suazilandia Gambia Ghana Kenia Lesoto Liberia Malawi Mozambique Namibia Ruanda Santo Tome y Príncipe Sierra Leona Sudan Tanzania Uganda Zambia Zimbabue A estos 18 países debemos añadir el último en entrar a formar parte del Protocolo Harare: Seychelles, desde el 1 de enero de 2022. Tanto para las invenciones como los diseños, se puede optar por solicitar su protección en todos los países que forman parte del Protocolo Harare o solo en parte de ellos. En el caso de las invenciones, estas pueden ser protegidas tanto a través de patentes como de modelos de utilidad. Cabe destacar que esta Organización, ARIPO, forma parte de acuerdos internacionales como el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes- PCT, con lo que además, es posible presentar esa solicitud de patente o modelo de utilidad regional ARIPO como entrada en fase regional de una solicitud internacional PCT.</p>
<p>La entrada <a href="https://san-martin.es/2022/02/16/aripo-propiedad-industrial-en-africa/">ARIPO: Un acuerdo para la protección de la Propiedad Industrial en África.</a> se publicó primero en <a href="https://san-martin.es">San Martín</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2><a href="https://www.aripo.org/"><span style="color: #70b3e3;"><strong>ARIPO</strong> </span></a>responde a las siglas en inglés de la <span style="color: #70b3e3;"><strong>Organizac<span style="color: #70b3e3;">ió</span>n Regional Africana sobre Propiedad Intelectual. </strong></span></h2>
<h4></h4>
<p>Es, junto con la <a href="http://www.oapi.int/index.php/fr/"><strong>OAPI</strong></a>, la Organización Africana de la Propiedad Intelectual, uno de los dos <strong>acuerdos regionales</strong> <strong>para la Protección de la Propiedad Intelectual</strong> que existen en el continente africano.</p>
<p>Se trata de una organización supranacional que gestiona acuerdos para la protección de activos de Propiedad Intelectual de forma unificada para sus Estados miembro. En concreto, permite obtener, a través de un único registro, protección para patentes, marcas, diseños, variedades vegetales e indicaciones geográficas en varios países de África.</p>
<p>Os hablamos a continuación de algunos de los acuerdos que gestiona la<span style="color: #70b3e3;"><strong> ARIPO</strong></span> para la protección de <strong>Marcas, Diseños y Patentes</strong>.</p>
<h3></h3>
<h3>Marcas</h3>
<p>Todo lo relativo a la protección de <strong>marcas</strong> para sus estados miembro viene recogido en el <strong><span style="color: #70b3e3;">Protocolo de Banjul</span></strong>. Este protocolo está en vigor para 12 de países miembros de ARIPO, en concreto:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Botsuana</span></td>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Suazilandia</span></td>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Gambia</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Lesoto</span></td>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Liberia</span></td>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Malawi</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Mozambique</span></td>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Namibia</span></td>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Santo Tome y Príncipe</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Tanzania</span></td>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Uganda</span></td>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Zimbabue</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Las solicitudes de marcas presentadas de acuerdo a este protocolo pueden designar todos o parte de los países aquí indicados. El proceso de solicitud se unifica, mientras que el examen formal se lleva a cabo por cada uno de los Estados, que podrán establecer sus objeciones a la concesión del registro de acuerdo con su normativa nacional. Superadas las posibles objeciones, la ARIPO procede a la publicación de la marca, tras la cual puede ser objeto de oposición por parte de terceros.</p>
<p>El registro es único para todos los países designados donde la marca ha sido concedida y también lo es su renovación.</p>
<h3></h3>
<h3>Invenciones y Diseños</h3>
<p>Se rigen por el <strong><span style="color: #70b3e3;">Protocolo Harare</span></strong>, un acuerdo que permite unificar el proceso de protección de <strong>invenciones y diseños</strong> en todos los países miembro.</p>
<p>En este caso, los países donde es posible obtener protección a través de una única solicitud y proceso de registro, gestionado por la Oficina de ARIPO, son los siguientes:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Botsuana</span></td>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Suazilandia</span></td>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Gambia</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Ghana</span></td>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Kenia</span></td>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Lesoto</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Liberia</span></td>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Malawi</span></td>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Mozambique</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Namibia</span></td>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Ruanda</span></td>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Santo Tome y Príncipe</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Sierra Leona</span></td>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Sudan</span></td>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Tanzania</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Uganda</span></td>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Zambia</span></td>
<td width="213"><span style="color: #88898d;">Zimbabue</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>A estos 18 países debemos añadir el último en entrar a formar parte del Protocolo Harare: <span style="color: #70b3e3;"><strong>Seychelles</strong>,</span> desde el <strong>1 de enero de 2022.</strong></p>
<p>Tanto para las invenciones como los diseños, se puede optar por solicitar su protección en todos los países que forman parte del Protocolo Harare o solo en parte de ellos.</p>
<p>En el caso de las<strong> invenciones</strong>, estas pueden ser protegidas tanto a través de patentes como de modelos de utilidad.</p>
<p>Cabe destacar que esta Organización, ARIPO, forma parte de acuerdos internacionales como el <span style="color: #70b3e3;"><strong>Tratado de Cooperación en Materia de Patentes- PCT,</strong> </span>con lo que además, es posible presentar esa solicitud de patente o modelo de utilidad regional ARIPO como entrada en fase regional de una solicitud internacional PCT.</p>
<p>La entrada <a href="https://san-martin.es/2022/02/16/aripo-propiedad-industrial-en-africa/">ARIPO: Un acuerdo para la protección de la Propiedad Industrial en África.</a> se publicó primero en <a href="https://san-martin.es">San Martín</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>EURASIA: Protegiendo la Propiedad Industrial más allá de Rusia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[San Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Feb 2022 08:06:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Diseños]]></category>
		<category><![CDATA[Marcas]]></category>
		<category><![CDATA[Patentes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Patentes, Diseños y Marcas Euroasiáticas, un sistema de protección regional de la propiedad industrial que va más allá de Rusia. La Organización Euroasiática de Patentes una organización internacional creada en 1995 que gestiona a través de la Oficina Euroasiática de Patentes (EAPO) la protección de invenciones y diseños industriales para varios de los Estados contratantes de la Unión Económica Euroasiática (EAEU) mediante la patente euroasiática. De sus orígenes hablamos en anteriores entradas del blog.  Patentes euroasiáticas Se trata de una patente regional para la protección de invenciones que permite unificar el proceso de solicitud examen y concesión de una patente para todos los Estados miembros de la Organización Euroasiática de Patentes. En este momento está formada por 8 Estados, tras la salida de Moldavia en 2011. Los actuales estados miembro son: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Kazakstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Rusia. Diseños euroasiáticos Desde el 1 de Junio de 2021 la Oficina de Patentes de Eurasia ha comenzado tramitar solicitudes de protección de diseños industriales. De esta forma permite obtener protección para un diseño simultáneamente para varios de los Estados miembro. En este momento esos países son: Azerbaiyán, Armenia, Kazakstán, Kirguistán, Rusia, Tayikistán y en los próximos meses está prevista la entrada en vigor del acuerdo con Bielorrusia para unirse a este sistema de concesión de protección de diseños. Marcas euroasiáticas: un sistema apunto de entrar en vigor El Tratado de marcas de la Unión Económica Eurasiática (EAEU) introduce un nuevo sistema regional de protección de marcas y denominaciones de origen. Se firmó en febrero de 2020 por cinco estados miembros: Armenia, Bielorrusia, Kazajstán, Kirguistán y Rusia. A través del tratado se crea un sistema unificado de presentación y registro de marcas y denominaciones de origen dentro de los estados miembros. A pesar de entrar en vigor 26 de abril de 2021 aun no está disponible para los solicitantes el y se espera que empiece a operar hacia julio de 2022. &#160;</p>
<p>La entrada <a href="https://san-martin.es/2022/02/08/eurasia-propiedad-industrial/">EURASIA: Protegiendo la Propiedad Industrial más allá de Rusia</a> se publicó primero en <a href="https://san-martin.es">San Martín</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Patentes, Diseños y Marcas Euroasiáticas, un sistema de protección regional de la propiedad industrial que va más allá de Rusia.</h2>
<p><span class="Y2IQFc" lang="es">La <a href="https://www.eapo.org/en/"><strong>Organización Euroasiática de Patentes</strong> </a>una organización internacional creada en 1995 que gestiona a través de la <a href="https://www.eapo.org/en/about.html"><strong>Oficina Euroasiática de Patentes (EAPO)</strong></a> la protección de invenciones y diseños industriales para varios de los Estados contratantes de la Unión Económica Euroasiática (EAEU) mediante la <b>patente euroasiática. </b>De sus orígenes hablamos en anteriores entradas del <a href="https://san-martin.es/2019/07/09/patentes-en-paises-que-ya-no-existen/">blog. </a></span></p>
<h3></h3>
<h3>Patentes euroasiáticas</h3>
<p>Se trata de una patente regional para la protección de invenciones que permite unificar el proceso de solicitud examen y concesión de una patente para todos los Estados miembros de la <span class="Y2IQFc" lang="es"> Organización Euroasiática de Patentes. En este momento está formada por 8 Estados, tras la salida de Moldavia en 2011. </span></p>
<p><span class="Y2IQFc" lang="es">Los actuales estados miembro son: </span><strong>Armenia, </strong><strong>Azerbaiyán, </strong><strong>Bielorrusia, </strong><strong>Kazakstán, </strong><strong>Kirguistán,</strong><strong><span class="flagicon"> </span>Tayikistán, </strong><strong>Turkmenistán y</strong><strong><span class="flagicon"> </span>Rusia.</strong></p>
<h3></h3>
<h3>Diseños euroasiáticos</h3>
<p>Desde el <strong>1 de Junio de 2021</strong> <span class="Y2IQFc" lang="es">la Oficina de Patentes de Eurasia ha comenzado tramitar solicitudes de protección de diseños industriales. De esta forma permite obtener protección para un diseño simultáneamente para varios de los Estados miembro.</span></p>
<p>En este momento esos países son: <strong>Azerbaiyán, Armenia, Kazakstán, Kirguistán, Rusia, Tayikistán</strong> y en los próximos meses está prevista la entrada en vigor del acuerdo con <strong>Bielorrusia</strong> para unirse a este sistema de concesión de protección de diseños.</p>
<h3></h3>
<h3>Marcas euroasiáticas: un sistema apunto de entrar en vigor</h3>
<p>El Tratado de marcas de la Unión Económica Eurasiática (EAEU) introduce un nuevo sistema regional de protección de marcas y denominaciones de origen. Se firmó en febrero de 2020 por cinco estados miembros: <strong>Armenia, Bielorrusia, Kazajstán, Kirguistán y Rusia.</strong> A través del tratado se crea un sistema unificado de presentación y registro de marcas y denominaciones de origen dentro de los estados miembros.</p>
<p>A pesar de entrar en vigor 26 de abril de 2021 aun no está disponible para los solicitantes el y se espera que empiece a operar hacia <strong>julio de 2022.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://san-martin.es/2022/02/08/eurasia-propiedad-industrial/">EURASIA: Protegiendo la Propiedad Industrial más allá de Rusia</a> se publicó primero en <a href="https://san-martin.es">San Martín</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Anteproyecto de Reforma de las Leyes de Propiedad Industrial I &#8211; Marcas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[San Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Apr 2021 17:16:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marcas]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En estos momentos se está preparando Anteproyecto de Reforma de las Leyes de Propiedad Industrial que afectará a las leyes de marcas, diseños industriales e invenciones en España. Se espera disponer de una propuesta de ley para finales de 2021 y que la entrada en vigor de la nueva ley tenga lugar en 2022. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha ofrecido un breve resumen de algunos de los puntos que se verán afectados en la nueva Ley. Aunque esta reforma no supondrá cambios drásticos en las actuales leyes de propiedad industrial, hay muchos aspectos que se verán afectados. Os contamos a continuación los principales aspectos que se abordarán en esta reforma. Muchos de ellos están aún en periodo de valoración y pendientes de ser concretados. Para ello la OEPM contará con la opinión y propuestas de los diversos agentes afectados por la reforma. Empezamos con las modificaciones que afectarán a los registros de signos distintivos. &#160; NOVEDADES EN LA LEY DE MARCAS &#160; ⇒ La publicación de la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial omitirá el domicilio del solicitante. Con esta medida se trata de evitar que los solicitantes reciban comunicaciones fraudulentas de terceros reclamando pagos. En su lugar se hará publico el correo electrónico. ⇒ En el marco de procedimientos concursales, se habilitará la posibilidad de que el juez solicite a la OEPM que no se caduque una marca por falta de renovación hasta que finalice el procedimiento concursal. Para ello, dicho concurso debe encontrarse inscrito en la OEPM, y se valorará si la marca en cuestión tiene un valor tal que resulte relevante dentro del procedimiento concursal. Se otorgará, a fin de evitar la caducidad, un periodo de gracia de 2 meses desde que se inscriba la finalización del procedimiento concursal, para el pago de la renovación. Y en el caso de que del procedimiento concursal resulte un cambio en la titularidad de la marca, el plazo será de 2 meses desde que se inscriba dicha cesión de derechos. ⇒ Estipula que la declaración de los daños y perjuicios será competencia de los tribunales, no de la OEPM. ⇒ Se regula con más detalle el procedimiento de conversión de Marcas de la Unión Europea y Marcas Internacionales en Marcas españolas. ⇒ Específica la aplicación de la Clasificación de Niza a los registros de Nombres Comerciales. ⇒ Aumento del importe de la tasa de oposición, como consecuencia de la mayor complejidad del procedimiento, tras la introducción de la prueba de uso en el procedimiento. ⇒ Se establecen nuevos plazos máximos de resolución. &#160; Os mantendremos informados sobre el curso de estas propuestas de modificación de las actuales normativas sobre Propiedad Industrial.</p>
<p>La entrada <a href="https://san-martin.es/2021/04/15/anteproyecto-de-reforma-de-las-leyes-de-propiedad-industrial-i-marcas/">Anteproyecto de Reforma de las Leyes de Propiedad Industrial I &#8211; Marcas</a> se publicó primero en <a href="https://san-martin.es">San Martín</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En estos momentos se está preparando <strong>Anteproyecto de Reforma de las Leyes de Propiedad Industrial</strong> que afectará a las leyes de marcas, diseños industriales e invenciones en España.</p>
<p>Se espera disponer de una propuesta de ley para finales de 2021 y que la entrada en vigor de la nueva ley tenga lugar en 2022.</p>
<p>La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha ofrecido un breve resumen de algunos de los puntos que se verán afectados en la nueva Ley. Aunque esta reforma no supondrá cambios drásticos en las actuales leyes de propiedad industrial, hay muchos aspectos que se verán afectados.</p>
<p>Os contamos a continuación los principales aspectos que se abordarán en esta reforma. Muchos de ellos están aún en periodo de valoración y pendientes de ser concretados. Para ello la OEPM contará con la opinión y propuestas de los diversos agentes afectados por la reforma.</p>
<p>Empezamos con las modificaciones que afectarán a los registros de<strong> signos distintivos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h1><span style="color: #808080;">NOVEDADES EN LA LEY DE MARCAS</span></h1>
<p>&nbsp;</p>
<p>⇒ La publicación de la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial <strong>omitirá el domicilio del solicitante</strong>. Con esta medida se trata de evitar que los solicitantes reciban comunicaciones fraudulentas de terceros reclamando pagos. En su lugar se hará publico el correo electrónico.</p>
<p>⇒ En el marco de <strong>procedimientos concursales,</strong> se habilitará la posibilidad de que el juez solicite a la OEPM que no se caduque una marca por falta de renovación hasta que finalice el procedimiento concursal. Para ello, dicho concurso debe encontrarse inscrito en la OEPM, y se valorará si la marca en cuestión tiene un valor tal que resulte relevante dentro del procedimiento concursal. Se otorgará, a fin de evitar la caducidad, un periodo de gracia de 2 meses desde que se inscriba la finalización del procedimiento concursal, para el pago de la renovación. Y en el caso de que del procedimiento concursal resulte un cambio en la titularidad de la marca, el plazo será de 2 meses desde que se inscriba dicha cesión de derechos.</p>
<p>⇒ Estipula que la <strong>declaración de los daños y perjuicios</strong> será competencia de los tribunales, no de la OEPM.</p>
<p>⇒ Se regula con más detalle el <strong>procedimiento de conversión de Marcas de la Unión Europea y Marcas Internacionales</strong> en Marcas españolas.</p>
<p>⇒ Específica la aplicación de la Clasificación de Niza a los registros de <strong>Nombres Comerciales.</strong></p>
<p>⇒ Aumento del<strong> importe de la tasa de oposición</strong>, como consecuencia de la mayor complejidad del procedimiento, tras la introducción de la prueba de uso en el procedimiento.</p>
<p>⇒ Se establecen nuevos <strong>plazos máximos de resolución</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Os mantendremos informados sobre el curso de estas propuestas de modificación de las actuales normativas sobre Propiedad Industrial.</p>
<p>La entrada <a href="https://san-martin.es/2021/04/15/anteproyecto-de-reforma-de-las-leyes-de-propiedad-industrial-i-marcas/">Anteproyecto de Reforma de las Leyes de Propiedad Industrial I &#8211; Marcas</a> se publicó primero en <a href="https://san-martin.es">San Martín</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>El Brexit ya está aquí</title>
		<link>https://san-martin.es/2020/01/31/el-brexit-ya-esta-aqui/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=el-brexit-ya-esta-aqui</link>
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		<dc:creator><![CDATA[San Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jan 2020 11:02:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Diseños]]></category>
		<category><![CDATA[Marcas]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Patentes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Brexit ya está aquí, la salida del Reino Unido de la Unión Europea es inminente y las preguntas sobre que va a pasar se amontonan. Aunque la salida es efectiva el 1 de febrero de 2020, en lo que se refiere a los derechos de Propiedad industrial, la fecha clave será el 31 de diciembre de 2020 fecha en la que finalizará el llamado “periodo de transición”. Hasta entonces, la legislación de la Unión Europea relativa a la protección de Propiedad industrial se mantendrá en vigor para Reino Unido. En este artículo vamos a arrojar un poco de luz en lo que se refiere a los derechos de Propiedad Industrial. &#160; Patentes El escenario en cuanto a la protección de invenciones se mantiene intacto. Reino Unido mantiene su sistema de protección de invenciones mediante patentes nacionales y sigue formando parte del resto de  acuerdos internacionales suscritos hasta la fecha en esta materia, entre los que destacan: El tratado PCT (Patent Cooperation Treaty) y El Convenio de la Patente Europea (EPC). Nunca está de más recordar que el Convenio de la Patente Europea, es un acuerdo internacional no sujeto a la legislación de la Unión Europea. Este convenio excede con creces el ámbito territorial de la Unión Europea. Actualmente está suscrito por 38 países y su protección puede extenderse gracias a los acuerdos de validación a países como Marruecos o Camboya. Así que, por más que su nombre pueda llevarnos a equivoco, la Patente Europea no es una figura sujeta a la normativa de la Unión Europea. En conclusión, en materia de patentes, todo sigue igual. &#160; Marcas Los registros de marcas con efecto en Reino Unido los podemos dividir en dos tipos: A. Marcas en Reino Unido y Marcas internacionales que designan Reino Unido. Estos registros no se van a ver afectados en absoluto. B. Marcas de la Unión Europea y Marcas Internacionales que designan la Unión Europea. Estas marcas son las que sufrirán el efecto del Brexit, que las afectará de forma distinta en función de si para la fecha clave del 31 de diciembre de 2020 estos registros están concedidos o se encuentran aún en trámite. ♦ Registros concedidos Reino Unido procederá a emitir títulos de marcas equivalentes a los ya registrados en el marco de la Unión Europea. Estos títulos no tendrán un coste adicional para los titulares, y se mantendrán las fechas de solicitud, prioridad… que les correspondan. ♦ Solicitudes en trámite Para los expedientes que se encuentren aún en trámite el 31 de diciembre de 2020 será necesario que se realice una solicitud equivalente en Reino Unido para optar a la protección en ese territorio, con lo que esto supondrá en cuanto a gastos de gestión y de representación para los solicitantes. Eso sí, se respetará como fecha de solicitud, la de presentación ante la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea). El plazo para presentar esas nuevas solicitudes en Reino Unido se estima de 9 meses. &#160; Diseños Nos encontramos con una situación prácticamente idéntica a la de las marcas. A. Diseños en Reino Unido y Diseños internacionales que designan Reino Unido. Estos registros no se van a ver afectados en absoluto. B. Diseños de la Unión Europea y Diseños Internacionales que designan la Unión Europea. Aplica todo lo expuesto ya para las marcas. Eso sí, debemos tener en cuenta que los tiempos de tramitación en el caso de diseños son infinitamente más cortos que para las marcas. De hecho, un diseño de la Unión Europea puede ser concedido en apenas 1 o 2 días tras su solicitud si no se detectan defectos formales en la solicitud. Por tanto, será relativamente sencillo evitar que una solicitud de diseño de la Unión Europea se encuentre en trámite el 31 de diciembre de 2020, si hemos planificado bien nuestra estrategia de protección. &#160; El Brexit ya está aquí y el 2020 será un año para poner al día nuestra cartera de marcas y diseños. Debemos planificar nuestra estrategia de protección para cuando llegue el momento de la verdad, el 31 de diciembre de 2020. &#160; Desde San Martin estamos a su disposición para asesorarles en la gestión de su cartera de marcas y diseños.</p>
<p>La entrada <a href="https://san-martin.es/2020/01/31/el-brexit-ya-esta-aqui/">El Brexit ya está aquí</a> se publicó primero en <a href="https://san-martin.es">San Martín</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Brexit ya está aquí, la salida del Reino Unido de la Unión Europea es inminente y las preguntas sobre que va a pasar se amontonan.</p>
<p>Aunque la salida es efectiva el <strong>1 de febrero de 2020</strong>, en lo que se refiere a los derechos de Propiedad industrial, la fecha clave será el <strong>31 de diciembre de 2020</strong> fecha en la que finalizará el llamado “<strong>periodo de transición</strong>”. Hasta entonces, la legislación de la Unión Europea relativa a la <a href="https://www.gov.uk/government/news/intellectual-property-and-the-transition-period">protección de Propiedad industrial se mantendrá en vigor para Reino Unido.</a></p>
<p>En este artículo vamos a arrojar un poco de luz en lo que se refiere a los derechos de Propiedad Industrial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><u>Patentes</u></h3>
<p>El escenario en cuanto a la protección de invenciones se mantiene intacto. Reino Unido mantiene su sistema de protección de invenciones mediante patentes nacionales y sigue formando parte del resto de  acuerdos internacionales suscritos hasta la fecha en esta materia, entre los que destacan: El tratado<a href="https://www.wipo.int/pct/en/"> PCT (Patent Cooperation Treaty</a>) y <a href="https://www.epo.org/index.html">El Convenio de la Patente Europea (EPC).</a></p>
<p>Nunca está de más recordar que el Convenio de la Patente Europea, es un acuerdo internacional no sujeto a la legislación de la Unión Europea. Este convenio excede con creces el ámbito territorial de la Unión Europea. Actualmente está suscrito por 38 países y su protección puede extenderse gracias a los acuerdos de validación a países como Marruecos o Camboya. Así que, por más que su nombre pueda llevarnos a equivoco, la Patente Europea no es una figura sujeta a la normativa de la Unión Europea.</p>
<p><strong>En conclusión, en materia de patentes, todo sigue igual.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><u>Marcas </u></h3>
<p>Los registros de marcas con efecto en Reino Unido los podemos dividir en dos tipos:</p>
<h5><strong>A. Marcas en Reino Unido y Marcas internacionales que designan Reino Unido.</strong></h5>
<h5></h5>
<p>Estos registros no se van a ver afectados en absoluto.</p>
<h5><strong>B. Marcas de la Unión Europea y Marcas Internacionales que designan la Unión Europea.</strong></h5>
<h5></h5>
<p>Estas marcas son las que sufrirán el efecto del Brexit, que las afectará de forma distinta en función de si para la fecha clave del 31 de diciembre de 2020 estos registros están concedidos o se encuentran aún en trámite.</p>
<h4 style="padding-left: 40px;"><strong>♦ Registros concedidos</strong></h4>
<p style="padding-left: 40px;">Reino Unido procederá a emitir títulos de <strong>marcas equivalentes</strong> a los ya registrados en el marco de la Unión Europea. Estos títulos no tendrán un coste adicional para los titulares, y se mantendrán las fechas de solicitud, prioridad… que les correspondan.</p>
<h4 style="padding-left: 40px;"><strong>♦ Solicitudes en trámite </strong></h4>
<p style="padding-left: 40px;">Para los expedientes que se encuentren aún en trámite el <strong>31 de diciembre de 2020</strong> será necesario que se realice una solicitud equivalente en Reino Unido para optar a la protección en ese territorio, con lo que esto supondrá en cuanto a gastos de gestión y de representación para los solicitantes. Eso sí, se respetará como fecha de solicitud, la de presentación ante la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea). El plazo para presentar esas nuevas solicitudes en Reino Unido se estima de 9 meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><u>Diseños</u></h3>
<p>Nos encontramos con una situación prácticamente idéntica a la de las marcas.</p>
<h5><strong>A. Diseños en Reino Unido y Diseños internacionales que designan Reino Unido. </strong></h5>
<h5></h5>
<p>Estos registros no se van a ver afectados en absoluto.</p>
<h5><strong>B. Diseños de la Unión Europea y Diseños Internacionales que designan la Unión Europea.</strong></h5>
<h5></h5>
<p>Aplica todo lo expuesto ya para las marcas. Eso sí, debemos tener en cuenta que los tiempos de tramitación en el caso de diseños son infinitamente más cortos que para las marcas. De hecho, un diseño de la Unión Europea puede ser concedido en apenas 1 o 2 días tras su solicitud si no se detectan defectos formales en la solicitud. Por tanto, será relativamente sencillo evitar que una solicitud de diseño de la Unión Europea se encuentre en trámite el <strong>31 de diciembre de 2020</strong>, si hemos planificado bien nuestra estrategia de protección.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>El Brexit ya está aquí y el 2020 será un año para poner al día nuestra cartera de marcas y diseños. Debemos planificar nuestra estrategia de protección para cuando llegue el momento de la verdad, el 31 de diciembre de 2020.</h4>
<p>&nbsp;</p>
<h4></h4>
<h4><a href="https://san-martin.es/contacto/">Desde San Martin estamos a su disposición para asesorarles en la gestión de su cartera de marcas y diseños.</a></h4>
<p>La entrada <a href="https://san-martin.es/2020/01/31/el-brexit-ya-esta-aqui/">El Brexit ya está aquí</a> se publicó primero en <a href="https://san-martin.es">San Martín</a>.</p>
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		<title>Malasia se une al Protocolo de Madrid de Marcas Internacionales</title>
		<link>https://san-martin.es/2019/10/23/malasia-se-une-al-protocolo-de-madrid-de-marcas-internacionales/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=malasia-se-une-al-protocolo-de-madrid-de-marcas-internacionales</link>
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		<dc:creator><![CDATA[San Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Oct 2019 06:48:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marcas]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Malasia se une al Protocolo de Madrid de Marcas Internacionales convirtiéndose en el Estado número 106 en firmar este acuerdo. Su entrada tendrá efecto a partir del 27 de diciembre de 2019. Para saber más pincha aquí.  ¡Bienvenido! Si quieres saber más sobre como proteger tus marcas internacionalmente, contacta con nosotros, estaremos encantados de asesorarte.</p>
<p>La entrada <a href="https://san-martin.es/2019/10/23/malasia-se-une-al-protocolo-de-madrid-de-marcas-internacionales/">Malasia se une al Protocolo de Madrid de Marcas Internacionales</a> se publicó primero en <a href="https://san-martin.es">San Martín</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Malasia</strong> se une al <strong>Protocolo de Madrid de Marcas Internacionales</strong> convirtiéndose en el Estado número 106 en firmar este acuerdo.</p>
<p>Su entrada tendrá efecto a partir del 27 de diciembre de 2019.</p>
<p>Para saber más <a href="https://www.wipo.int/edocs/madrdocs/en/2019/madrid_2019_58.pdf?utm_source=WIPO+Newsletters&amp;utm_campaign=3ea5923be6-EMAIL_CAMPAIGN_2019_10_22_07_51&amp;utm_medium=email&amp;utm_term=0_bcb3de19b4-3ea5923be6-256713813">pincha aquí. </a></p>
<h3>¡Bienvenido!</h3>
<p>Si quieres saber más sobre como proteger tus marcas internacionalmente, <a href="https://san-martin.es/contacto/">contacta con nosotros,</a> estaremos encantados de asesorarte.</p>
<p>La entrada <a href="https://san-martin.es/2019/10/23/malasia-se-une-al-protocolo-de-madrid-de-marcas-internacionales/">Malasia se une al Protocolo de Madrid de Marcas Internacionales</a> se publicó primero en <a href="https://san-martin.es">San Martín</a>.</p>
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		<title>La marca que mejor te representa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[San Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Oct 2019 09:20:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marcas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando pensamos en marcas se nos ocurren una lista interminable de denominaciones: nombres evocadores, abstractos, siglas e incluso nombres propios. También nos vienen a la mente logos que constituyen son por si solos marcas emblemáticas, de esas que distinguimos a primera vista. ¿Quién no reconoce de inmediato el símbolo de Nike o el pájaro azul de Twitter?. Más allá de estos signos tradicionales (las denominaciones, los logos y su combinación) la legislación en materia de marcas permite registrar gran variedad de signos distintivos que no encajan en estas categorías. Son opciones que no siempre tenemos en mente, como las marcas tridimensionales, sonoras o de color. De hecho, tras la reciente reforma de la Ley de Marcas, el abanico de posibilidades se amplía y aparecen nuevos tipos de marcas, como los hologramas o las marcas de movimiento. Si en estos momentos estás definiendo tu imagen de marca o pensando en cómo actualizarla, lo ideal es tener en mente todos los tipos de marcas disponibles y valorar cual es la que mejor encaja con tu producto o servicio. Y es que elegir el tipo de marca adecuado puede realmente marcar la diferencia. Echa un vistazo a todas las opciones que tienes a tu alcance y si tienes dudas, aquí nos tienes para asesorarte. &#160; TIPOS DE MARCAS &#160; Marca tridimensional ¿Has pensado que tu propio producto podría ser tu marca? Hay muchos ejemplos de marcas cuyos productos son perfectamente reconocibles por su forma, tamaño y diseño. Se trata de casos donde el embalaje o la apariencia externa del producto son tan característicos que podemos saber de qué producto se trata sin necesidad de que aparezca el nombre de marca de la empresa que lo produce. El ejemplo que todos conocemos es el de la botella de Coca-cola, totalmente icónica aún a pesar de que ha evolucionado a lo largo de los años. Pero no es el único caso, ni el único sector en el que encontramos este tipo de marcas tridimensionales y sirvan estos ejemplos para dar cuenta de ello: M3713888(X) – “SOLIMON” &#8211; DERIVADOS CITRICOS, S.A. y  M3733092(6) –“THE RUSTIK BAKERY” &#8211; BIMBO, S.A    &#160; Marca de posición Porque a veces lo importante es donde aparece la marca. Y esto es lo que se protege con las marcas de posición, un símbolo o un logo que aparece colocado en un lugar concreto del producto en cuestión. Este tipo de marcas aparece de forma habitual en calzado, accesorios y ropa, por lo que si tus productos son de este tipo, piensa si una marca de posición puede ser la adecuada para ti. EUTM 017901400 &#8211; Esquitino Payá, Daniel Franklin &#160; Marca de patrón No es necesario ser Louis Vuitton para llenar con nuestras siglas nuestros productos. Cuando queremos dejar impronta de nuestra marca en ropa, bolsos, joyería o en el embalaje de nuestros productos, una marca patrón puede ayudarnos a destacar y hacer que nuestra imagen de marca se quede grabada a fuego en nuestros clientes, utilizando un recurso tan sencillo con la repetición. Podemos optar por una marca patrón siempre que encontremos el diseño oportuno. EUTM 17418121 &#8211; LA FOURNEE DOREE (société par actions simplifiée) &#160; Marca de color ¿Un color puede ser una marca? Quizás de primeras no, pero con el paso del tiempo y haciendo un uso consistente y homogéneo de nuestra imagen corporativa podemos lograr que el público identifique un producto o servicio concreto con una combinación de colores, o incluso con un único color. Si ese es nuestro caso, si el color es ser suficiente para revelar el origen empresarial de nuestros productos o servicios, podemos valorar proteger esos colores corporativos como marca. EUTM 008148934 &#8211; Duracell Batteries BVBA &#160; Marca sonora Aprovechemos ese recuerdo indeleble que generan los sonidos y protejamos también como sonamos. Cuando oímos el sonido del motor de una Harley Davidson no necesitamos verla para saber de qué se trata. Lo mismo con la música de inicio de Windows, que todos los días se reproduce al encender el ordenador. ¿Por qué no plantearnos proteger como marca sonora los sonidos característicos asociados a nuestro producto o a los servicios que ofrecemos?. Y es que nadie puede negar lo persistente que puede llegar a ser en nuestra memoria una melodía, un sonido o una canción. EUTM 012438628 &#8211; TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION &#160; ¿No sabes de que música se trata? Pincha aquí ¡Seguro que la reconoces! &#160; Marca de movimiento Actualmente la mayor parte de las campañas de marketing se llevan a cabo a través de medios audiovisuales, donde se combinan imagen en movimiento y sonido. Las marcas de movimiento permiten adaptarnos al uso de estos soportes de difusión y ofrecer al público imagen y sonido dotados de dinamismo …la combinación perfecta para ser memorables. ¿quieres comprobarlo?. Pincha aquí: &#160; EUTM 017894840 &#8211; Vodafone Group Public Limited Company &#160; Marca holograma Quizás la menos utilizada de los tipos de marcas que podemos registrar son las marcas holográficas, por desconocidas o simplemente porque no tienen actualmente mucha difusión. Algunas empresas empiezan a registrar este tipo de marcas. El tiempo dirá si acaban formando parte de nuestro día a día. Mientras tanto te dejamos aquí una muestra: EUTM 017993401 &#8211; Google LLC. &#160;</p>
<p>La entrada <a href="https://san-martin.es/2019/10/01/la-marca-que-mejor-te-representa/">La marca que mejor te representa</a> se publicó primero en <a href="https://san-martin.es">San Martín</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando pensamos en marcas se nos ocurren una lista interminable de denominaciones: nombres evocadores, abstractos, siglas e incluso nombres propios. También nos vienen a la mente logos que constituyen son por si solos marcas emblemáticas, de esas que distinguimos a primera vista. ¿Quién no reconoce de inmediato el símbolo de Nike o el pájaro azul de Twitter?.</p>
<p>Más allá de estos signos tradicionales (<strong>las denominaciones, los logos y su combinación</strong>) la legislación en materia de marcas permite registrar gran variedad de signos distintivos que no encajan en estas categorías. Son opciones que no siempre tenemos en mente, como las <strong>marcas tridimensionales, sonoras o de color. </strong>De hecho, tras la reciente reforma de la Ley de Marcas, el abanico de posibilidades se amplía y aparecen nuevos tipos de marcas, como los <strong>hologramas o las marcas de movimiento</strong>.</p>
<p>Si en estos momentos estás definiendo tu imagen de marca o pensando en cómo actualizarla, lo ideal es tener en mente todos los tipos de marcas disponibles y valorar cual es la que mejor encaja con tu producto o servicio. Y es que elegir el tipo de marca adecuado puede realmente marcar la diferencia.</p>
<p>Echa un vistazo a todas las opciones que tienes a tu alcance y si tienes dudas<strong>,<a href="https://san-martin.es/contacto/"> aquí nos tienes para asesorarte.</a></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>TIPOS DE MARCAS</strong></h2>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Marca tridimensional</strong></h3>
<h4>¿Has pensado que tu propio producto podría ser tu marca?</h4>
<p>Hay muchos ejemplos de marcas cuyos productos son perfectamente reconocibles por su forma, tamaño y diseño. Se trata de casos donde el embalaje o la apariencia externa del producto son tan característicos que podemos saber de qué producto se trata sin necesidad de que aparezca el nombre de marca de la empresa que lo produce. El ejemplo que todos conocemos es el de la botella de Coca-cola, totalmente icónica aún a pesar de que ha evolucionado a lo largo de los años. Pero no es el único caso, ni el único sector en el que encontramos este tipo de marcas tridimensionales y sirvan estos ejemplos para dar cuenta de ello:</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-4952" src="https://san-martin.es/wp-content/uploads/2019/09/M3713888X-–-“SOLIMON”-DERIVADOS-CITRICOS-S.A..png" alt="" width="222" height="234" /><img decoding="async" class="size-full wp-image-4955 alignright" src="https://san-martin.es/wp-content/uploads/2019/09/M37330926-–“THE-RUSTIK-BAKERY”-BIMBO-S..png" alt="" width="296" height="202" /></p>
<h6><em>M3713888(X) – “SOLIMON” &#8211; DERIVADOS CITRICOS, S.A. y  M3733092(6) –“THE RUSTIK BAKERY” &#8211; BIMBO, S.A   </em></h6>
<h3></h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Marca de posición</strong></h3>
<h4>Porque a veces lo importante es donde aparece la marca.</h4>
<p>Y esto es lo que se protege con las marcas de posición, un símbolo o un logo que aparece colocado en un lugar concreto del producto en cuestión. Este tipo de marcas aparece de forma habitual en calzado, accesorios y ropa, por lo que si tus productos son de este tipo, piensa si una marca de posición puede ser la adecuada para ti.</p>
<p><strong><img decoding="async" class="alignnone wp-image-4958 aligncenter" src="https://san-martin.es/wp-content/uploads/2019/09/EUTM-017901400-Esquitino-Payá-Daniel-Franklin.png" alt="" width="460" height="171" /></strong></p>
<h6 style="text-align: center;"><em>EUTM 017901400 &#8211; Esquitino Payá, Daniel Franklin</em></h6>
<h3 style="text-align: center;"></h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Marca de patrón</strong></h3>
<h4>No es necesario ser Louis Vuitton para llenar con nuestras siglas nuestros productos.</h4>
<p>Cuando queremos dejar impronta de nuestra marca en ropa, bolsos, joyería o en el embalaje de nuestros productos, una marca patrón puede ayudarnos a destacar y hacer que nuestra imagen de marca se quede grabada a fuego en nuestros clientes, utilizando un recurso tan sencillo con la repetición. Podemos optar por una marca patrón siempre que encontremos el diseño oportuno.</p>
<p><strong><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-4961 aligncenter" src="https://san-martin.es/wp-content/uploads/2019/09/EUTM-17418121-LA-FOURNEE-DOREE.png" alt="" width="297" height="217" /></strong></p>
<h6 style="text-align: center;"><em>EUTM 17418121 &#8211; LA FOURNEE DOREE (société par actions simplifiée)</em></h6>
<h3></h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Marca de color</strong></h3>
<h4>¿Un color puede ser una marca?</h4>
<p>Quizás de primeras no, pero con el paso del tiempo y haciendo un uso consistente y homogéneo de nuestra imagen corporativa podemos lograr que el público identifique un producto o servicio concreto con una combinación de colores, o incluso con un único color. Si ese es nuestro caso, si el color es ser suficiente para revelar el origen empresarial de nuestros productos o servicios, podemos valorar proteger esos colores corporativos como marca.</p>
<p><strong><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-4964 aligncenter" src="https://san-martin.es/wp-content/uploads/2019/09/EUTM-008148934-Duracell-Batteries-BVBA.png" alt="" width="260" height="233" /></strong></p>
<h6 style="text-align: center;"><em>EUTM 008148934 &#8211; Duracell Batteries BVBA</em></h6>
<h3 style="text-align: center;"></h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Marca sonora</strong></h3>
<h4>Aprovechemos ese recuerdo indeleble que generan los sonidos y protejamos también como sonamos.</h4>
<p>Cuando oímos el sonido del motor de una Harley Davidson no necesitamos verla para saber de qué se trata. Lo mismo con la música de inicio de Windows, que todos los días se reproduce al encender el ordenador. ¿Por qué no plantearnos proteger como marca sonora los sonidos característicos asociados a nuestro producto o a los servicios que ofrecemos?. Y es que nadie puede negar lo persistente que puede llegar a ser en nuestra memoria una melodía, un sonido o una canción.</p>
<p><strong><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-4967 aligncenter" src="https://san-martin.es/wp-content/uploads/2019/09/EUTM-012438628-TWENTIETH-CENTURY-FOX-FILM-CORPORATION.png" alt="" width="527" height="112" /></strong></p>
<h6><em>EUTM 012438628 &#8211; TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION</em></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿No sabes de que música se trata? Pincha aquí ¡Seguro que la reconoces!</p>
<audio class="wp-audio-shortcode" id="audio-4950-1" preload="none" style="width: 100%;" controls="controls"><source type="audio/mpeg" src="https://san-martin.es/wp-content/uploads/2019/09/TWENTIETH-CENTURY-FOX.mp3?_=1" /><a href="https://san-martin.es/wp-content/uploads/2019/09/TWENTIETH-CENTURY-FOX.mp3">https://san-martin.es/wp-content/uploads/2019/09/TWENTIETH-CENTURY-FOX.mp3</a></audio>
<h6></h6>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Marca de movimiento</strong></h3>
<p>Actualmente la mayor parte de las campañas de marketing se llevan a cabo a través de medios audiovisuales, donde se combinan imagen en movimiento y sonido. Las marcas de movimiento permiten adaptarnos al uso de estos soportes de difusión y ofrecer al público imagen y sonido dotados de dinamismo …la combinación perfecta para ser memorables. ¿quieres comprobarlo?. Pincha aquí:</p>
<div style="width: 640px;" class="wp-video"><video class="wp-video-shortcode" id="video-4950-1" width="640" height="360" preload="auto" controls="controls"><source type="video/mp4" src="https://san-martin.es/wp-content/uploads/2019/09/vodafone.mp4?_=1" /><a href="https://san-martin.es/wp-content/uploads/2019/09/vodafone.mp4">https://san-martin.es/wp-content/uploads/2019/09/vodafone.mp4</a></video></div>
<p>&nbsp;</p>
<h6><em>EUTM 017894840 &#8211; Vodafone Group Public Limited Company</em></h6>
<h3></h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Marca holograma</strong></h3>
<p>Quizás la menos utilizada de los tipos de marcas que podemos registrar son las marcas holográficas, por desconocidas o simplemente porque no tienen actualmente mucha difusión. Algunas empresas empiezan a registrar este tipo de marcas. El tiempo dirá si acaban formando parte de nuestro día a día. Mientras tanto te dejamos aquí una muestra: <strong><a href="https://euipo.europa.eu/eSearch/#details/trademarks/017993401" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><em>EUTM 017993401 &#8211; Google LLC.</em></a></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://san-martin.es/2019/10/01/la-marca-que-mejor-te-representa/">La marca que mejor te representa</a> se publicó primero en <a href="https://san-martin.es">San Martín</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Los 5 errores más frecuentes al solicitar una marca</title>
		<link>https://san-martin.es/2019/09/09/los-5-errores-mas-frecuentes-al-solicitar-una-marca/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=los-5-errores-mas-frecuentes-al-solicitar-una-marca</link>
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		<dc:creator><![CDATA[San Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Sep 2019 08:55:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marcas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por fin te has decidido por un nombre para tu nuevo negocio o has encontrado la imagen perfecta para los productos que vendes, y decides, con buen criterio, solicitar una marca para protegerlos y poder utilizar ese nombre o logotipo en exclusiva. Aunque la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) pone a disposición del solicitante amplia información y herramientas para la presentación de solicitudes de marca en España, lo cierto es que el proceso no está exento de dificultades a la vista de los suspensos de tramitación que cada día se publican en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. &#160; A continuación abordamos los 5 errores más frecuentes al solicitar una marca y te contamos cómo evitarlos: &#160; 1. Seleccionar un nombre genérico Los solicitantes primerizos tienden a elegir nombres que describen la actividad que realizan o los productos venden. Esto no siempre tiene que ver con la falta de ideas, porque ¿a quién no se le ha pasado por la cabeza la grandiosa idea de ser único que pueda utilizar la denominación del producto que vende?. Algo así como ser el único vendedor de leche que pueda utilizar la palabra «leche» para sus productos. Sabedores de estas tentaciones, los legisladores establecieron que no es posible registrar marcas que estén constituidas de forma íntegra por las denominaciones que sirven para describir los productos o servicios que designan. Tu marca debe permitir diferenciarte de tus competidores, destacar en el mercado. Así que olvídate de nombres genéricos y selecciona un nombre o una imagen que sea realmente original y distinta. &#160; 2. No definir (bien) para qué quieres utilizar la marca Cuando presentamos la solicitud de una marca debemos indicar para qué queremos utilizar el nombre o logotipo seleccionado. Llegados a este punto, todo solicitante tiene clara su idea de negocio, por lo que este requisito no debería resultar problemático. Sin embargo, a la hora de definir el uso que queremos darle a nuestra marca, debemos indicar el tipo de productos o servicios que ofrecemos de acuerdo con una clasificación concreta, la de Niza. En esta clasificación aparecen separados productos y servicios, que son a su vez agrupados en diferentes categorías. La complicación aquí reside en encajar nuestra actividad en categorías preestablecidas sin dejarnos nada por el camino. Y es que, aunque veamos nuestra empresa como una unidad, lo cierto es que podemos estar desarrollando actividades u ofreciendo productos o servicios que aparecen en distintas «clases» de esta clasificación de Niza. &#160; 3. No tener capacidad jurídica para ser titular El solicitante de una marca debe ser siempre una persona física o jurídica. Una o más, ya que también cabe la posibilidad de que una marca sea solicitada por varias personas a la vez en régimen de cotitularidad. Para acreditar esta capacidad jurídica deberemos indicar en la solicitud el NIF o NIE del solicitante. Aunque este parece un requisito fácil de cumplir, debemos recordar que algunas figuras, como las comunidades de bienes, carecen de personalidad jurídica propia y por tanto no se puede solicitar una marca a su nombre, sino que debe solicitarse a nombre de cada uno de los comuneros. &#160; 4. No rellenar bien la instancia de solicitud Los formularios oficiales pueden resultar «intimidantes» cuando uno se enfrenta a ellos por primera vez. Nos ponemos nerviosos y acabamos metiendo la pata en lo más sencillo: escribir la denominación de nuestra marca en la casilla donde corresponde, que la denominación que escribimos coincida exactamente con la denominación que aparece en la representación gráfica de la marca. A veces, a fuerza de querer completar todos los campos de la instancia de solicitud, rellenamos apartados innecesarios con información superflua. Otras veces se nos olvida completar campos indispensables. Y es que aunque parezca mentira, rellenar de forma incompleta o incorrecta la instancia de solicitud de la marca es una de las causas más comunes de suspenso, así que repasa una, dos y hasta tres veces el formulario antes de enviarlo. &#160; 5. No hacer una búsqueda previa Uno de los mayores quebraderos de cabeza que podemos tener a la hora de registrar nuestra marca es que, cuando ya tenemos la solicitud presentada y en marcha nuestro negocio, aparezca un titular de derechos anteriores con una marca muy parecida a la nuestra para productos y/o servicios similares a los que ofrecemos. Y presente su oposición ante la Oficina Española de Patentes y Marcas a que nos concedan nuestra marca. Aunque siempre cabe la posibilidad de contra-argumentar defendiendo nuestra marca y su singularidad, lo cierto es que estas situaciones pueden poner en peligro uno de los cimientos de nuestro negocio: nuestra imagen cara al público. Inversiones en publicidad y marketing que quedan en nada; gastos en diseño, packaging e incluso productos que ya han salido al mercado con nuestra marca; dominios web, tarjetas de visita&#8230; ¡son tantos los sitios donde nuestra marca nos hace visibles¡. Buscar otra denominación, otra imagen, otro logotipo y empezar de cero el proceso de registro supone una pérdida de tiempo y dinero que podemos evitar realizando una búsqueda exhaustiva de los registros previos de marcas y nombres comerciales que existen en España que puedan entrar en conflicto con el que hemos elegido. Y para eso no basta con asegurarnos de que no hay una marca idéntica a la nuestra, sino que debemos comprobar también que no hay marcas similares con las que pueda haber riesgo de confusión. &#160; Así que si estás pensando en solicitar una marca y quieres evitarte problemas, cuenta con el asesoramiento especializado de un Agente de la Propiedad Industrial y contacta con nosotros. Te acompañamos a lo largo de todo el proceso de registro, desde la elección de la marca hasta su registro. Para que tu solo tengas que preocuparte por lo que realmente te importa, tu negocio.</p>
<p>La entrada <a href="https://san-martin.es/2019/09/09/los-5-errores-mas-frecuentes-al-solicitar-una-marca/">Los 5 errores más frecuentes al solicitar una marca</a> se publicó primero en <a href="https://san-martin.es">San Martín</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Por fin te has decidido por un nombre para tu nuevo negocio o has encontrado la imagen perfecta para los productos que vendes, y decides, con buen criterio, solicitar una marca para protegerlos y poder utilizar ese nombre o logotipo en exclusiva.</p>
<p>Aunque la<strong> <a href="http://www.oepm.es/es/index.html">Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)</a></strong> pone a disposición del solicitante amplia información y herramientas para la presentación de solicitudes de marca en España, lo cierto es que el proceso no está exento de dificultades a la vista de los suspensos de tramitación que cada día se publican en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.</p>
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<h2>A continuación abordamos los <strong>5 errores más frecuentes al solicitar una marca</strong> y te contamos cómo evitarlos:</h2>
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<h3>1. Seleccionar un nombre genérico</h3>
<p>Los solicitantes primerizos tienden a elegir nombres que describen la actividad que realizan o los productos venden. Esto no siempre tiene que ver con la falta de ideas, porque ¿a quién no se le ha pasado por la cabeza la grandiosa idea de ser único que pueda utilizar la denominación del producto que vende?. Algo así como ser el único vendedor de leche que pueda utilizar la palabra «leche» para sus productos. Sabedores de estas tentaciones, los legisladores establecieron que no es posible registrar marcas que estén constituidas de forma íntegra por las denominaciones que sirven para describir los productos o servicios que designan.</p>
<p>Tu marca debe permitir diferenciarte de tus competidores, destacar en el mercado. Así que <strong>olvídate de nombres genéricos y selecciona un nombre o una imagen que sea realmente original y distinta.</strong></p>
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<h3>2. No definir (bien) para qué quieres utilizar la marca</h3>
<p>Cuando presentamos la solicitud de una marca debemos indicar para qué queremos utilizar el nombre o logotipo seleccionado.</p>
<p>Llegados a este punto, todo solicitante tiene clara su idea de negocio, por lo que este requisito no debería resultar problemático. Sin embargo, a la hora de definir el uso que queremos darle a nuestra marca, debemos indicar el tipo de productos o servicios que ofrecemos de acuerdo con una clasificación concreta, la de <a href="http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action"><strong>Niza</strong></a>. En esta clasificación aparecen separados productos y servicios, que son a su vez agrupados en diferentes categorías. La complicación aquí reside en encajar nuestra actividad en categorías preestablecidas sin dejarnos nada por el camino. Y es que, aunque veamos nuestra empresa como una unidad, lo cierto es que podemos estar desarrollando actividades u ofreciendo productos o servicios que aparecen en distintas «clases» de esta clasificación de Niza.</p>
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<h3>3. No tener capacidad jurídica para ser titular</h3>
<p>El solicitante de una marca debe ser siempre una persona física o jurídica. Una o más, ya que también cabe la posibilidad de que una marca sea solicitada por varias personas a la vez en régimen de cotitularidad. Para acreditar esta capacidad jurídica deberemos indicar en la solicitud el NIF o NIE del solicitante.</p>
<p>Aunque este parece un requisito fácil de cumplir, debemos recordar que algunas figuras, como<strong> las comunidades de bienes, carecen de personalidad jurídica propia</strong> y por tanto no se puede solicitar una marca a su nombre, sino que debe solicitarse a nombre de cada uno de los comuneros.</p>
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<h3>4. No rellenar bien la instancia de solicitud</h3>
<p>Los formularios oficiales pueden resultar «intimidantes» cuando uno se enfrenta a ellos por primera vez. Nos ponemos nerviosos y acabamos metiendo la pata en lo más sencillo: escribir la denominación de nuestra marca en la casilla donde corresponde, que la denominación que escribimos coincida exactamente con la denominación que aparece en la representación gráfica de la marca. A veces, a fuerza de querer completar todos los campos de la instancia de solicitud, rellenamos apartados innecesarios con información superflua. Otras veces se nos olvida completar campos indispensables.</p>
<p>Y es que aunque parezca mentira, rellenar de forma incompleta o incorrecta la instancia de solicitud de la marca es una de las causas más comunes de suspenso, así que r<strong>epasa una, dos y hasta tres veces el formulario antes de enviarlo.</strong></p>
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<h3>5. No hacer una búsqueda previa</h3>
<p>Uno de los mayores quebraderos de cabeza que podemos tener a la hora de registrar nuestra marca es que, cuando ya tenemos la solicitud presentada y en marcha nuestro negocio, aparezca un titular de derechos anteriores con una marca muy parecida a la nuestra para productos y/o servicios similares a los que ofrecemos. Y presente su oposición ante la Oficina Española de Patentes y Marcas a que nos concedan nuestra marca.</p>
<p>Aunque siempre cabe la posibilidad de contra-argumentar defendiendo nuestra marca y su singularidad, lo cierto es que estas situaciones pueden poner en peligro uno de los cimientos de nuestro negocio: nuestra imagen cara al público.</p>
<p>Inversiones en publicidad y marketing que quedan en nada; gastos en diseño, packaging e incluso productos que ya han salido al mercado con nuestra marca; dominios web, tarjetas de visita&#8230; ¡son tantos los sitios donde nuestra marca nos hace visibles¡.</p>
<p>Buscar otra denominación, otra imagen, otro logotipo y empezar de cero el proceso de registro supone una pérdida de tiempo y dinero que podemos evitar realizando una <strong>búsqueda exhaustiva de los registros previos de marcas y nombres comerciales que existen en España que puedan entrar en conflicto con el que hemos elegido</strong>. Y para eso no basta con asegurarnos de que no hay una marca idéntica a la nuestra, sino que debemos comprobar también que no hay marcas similares con las que pueda haber riesgo de confusión.</p>
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<p>Así que si estás pensando en solicitar una marca y quieres evitarte problemas, cuenta con el asesoramiento especializado de un Agente de la Propiedad Industrial y<strong><a href="https://san-martin.es/contacto/"> contacta con nosotros.</a></strong></p>
<p>Te acompañamos a lo largo de todo el <strong><a href="https://san-martin.es/proteccion-de-activos-de-propiedad-industrial/#signos-distintivos">proceso de registro</a>,</strong> desde la elección de la marca hasta su registro. Para que tu solo tengas que preocuparte por lo que realmente te importa, tu negocio.</p>
<p>La entrada <a href="https://san-martin.es/2019/09/09/los-5-errores-mas-frecuentes-al-solicitar-una-marca/">Los 5 errores más frecuentes al solicitar una marca</a> se publicó primero en <a href="https://san-martin.es">San Martín</a>.</p>
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		<title>Preparados para un Brexit sin acuerdo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[San Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Jun 2019 09:06:14 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tras las idas y venidas que estamos viviendo con el Brexit, la posibilidad de un acuerdo pactado de salida cada vez parece más difícil. En lo que afecta a los derechos de Propiedad Industrial, las partes han manifestado su compromiso de no perjudicar los intereses de los titulares de derechos enmarcados bajo la actual normativa comunitaria. Estos derechos engloban las marcas de la Unión Europea y los diseños comunitarios. Una vez Reino Unido salga de la Unión Europea, las marcas de la Unión Europea y los diseños comunitarios dejarán de tener efectos en dicho territorio. Sin embargo, se han contemplado medidas para asegurar que los titulares de estos registros mantengan intactos sus derechos. Eso sí, sujetos a la normativa nacional de Reino Unido. El acuerdo del Brexit contemplaba un periodo de transición para llevar a cabo las actuaciones necesarias en aras de asegurar los derechos de los titulares. La posibilidad de una salida sin acuerdo únicamente parece adelantar esas mismas medidas, eliminando el periodo de transición. Marcas de la Unión Europea y diseños comunitarios concedidos Aún hay muchas incógnitas sobre la mesa, pero todo apunta a que Reino Unido procederá a emitir títulos de marcas y diseños nacionales equivalentes a los ya registrados en el marco de la Unión Europea. Estos títulos no tendrán un coste adicional para los titulares, y se mantendrán las fechas de solicitud, prioridad… que les correspondan. Solicitudes en trámite en el momento del Brexit Para los expedientes que se encuentren aún en trámite en el momento en el que tenga lugar la salida de Reino Unido de la Unión Europea la cuestión resulta más compleja. En ese caso sí será necesario que se realice una solicitud equivalente en Reino Unido, con lo que esto supondrá en cuanto a gastos de gestión y de representación para los solicitantes. El plazo para presentar esas nuevas solicitudes en Reino Unido será de 9 meses desde la fecha del Brexit. En cualquier caso, se respetará como fecha de solicitud, la de presentación ante la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea). Registro internacionales No debemos olvidar que estos cambios afectarán igualmente a las marcas internacionales y diseños internacionales que designan la Unión Europea. &#160; ¡Es el momento de revisar nuestra cartera de marcas y diseños en la Unión Europea¡ &#160;</p>
<p>La entrada <a href="https://san-martin.es/2019/06/10/preparados-para-un-brexit-sin-acuerdo/">Preparados para un Brexit sin acuerdo</a> se publicó primero en <a href="https://san-martin.es">San Martín</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Tras las idas y venidas que estamos viviendo con el Brexit, la posibilidad de un acuerdo pactado de salida cada vez parece más difícil.</p>
<p>En lo que afecta a los derechos de Propiedad Industrial, las partes han manifestado su compromiso de no perjudicar los intereses de los titulares de derechos enmarcados bajo la actual normativa comunitaria. Estos derechos engloban las marcas de la Unión Europea y los diseños comunitarios.</p>
<p>Una vez Reino Unido salga de la Unión Europea, las marcas de la Unión Europea y los diseños comunitarios dejarán de tener efectos en dicho territorio. Sin embargo, se han contemplado medidas para asegurar que los titulares de estos registros mantengan intactos sus derechos. Eso sí, sujetos a la normativa nacional de Reino Unido.</p>
<p>El acuerdo del Brexit contemplaba un periodo de transición para llevar a cabo las actuaciones necesarias en aras de asegurar los derechos de los titulares. La posibilidad de una salida sin acuerdo únicamente parece adelantar esas mismas medidas, eliminando el periodo de transición.</p>
<h5 style="text-align: left;"><strong>Marcas de la Unión Europea y diseños comunitarios concedidos</strong></h5>
<p>Aún hay muchas incógnitas sobre la mesa, pero todo apunta a que Reino Unido procederá a emitir títulos de <strong>marcas y diseños nacionales equivalentes</strong> a los ya registrados en el marco de la Unión Europea. Estos títulos no tendrán un coste adicional para los titulares, y se mantendrán las fechas de solicitud, prioridad… que les correspondan.</p>
<h5 style="text-align: left;"><strong>Solicitudes en trámite en el momento del Brexit</strong></h5>
<p>Para los expedientes que se encuentren aún en trámite en el momento en el que tenga lugar la salida de Reino Unido de la Unión Europea la cuestión resulta más compleja. En ese caso sí será necesario que se realice una solicitud equivalente en Reino Unido, con lo que esto supondrá en cuanto a gastos de gestión y de representación para los solicitantes. El plazo para presentar esas nuevas solicitudes en Reino Unido será de <strong>9 meses desde la fecha del Brexit</strong>. En cualquier caso, se respetará como fecha de solicitud, la de presentación ante la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea).</p>
<h5 style="text-align: left;"><strong>Registro internacionales</strong></h5>
<p>No debemos olvidar que estos cambios afectarán igualmente a las<strong> marcas internacionales</strong> y <strong>diseños internacionales</strong> que designan la Unión Europea.</p>
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<h3 style="text-align: center;">¡Es el momento de revisar nuestra cartera de marcas y diseños en la Unión Europea¡</h3>
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<p>La entrada <a href="https://san-martin.es/2019/06/10/preparados-para-un-brexit-sin-acuerdo/">Preparados para un Brexit sin acuerdo</a> se publicó primero en <a href="https://san-martin.es">San Martín</a>.</p>
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