Subvenciones OEPM para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad – 2023
Con fecha 25 de abril ha sido publicada en el BOE la convocatoria del programa de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Igual que en anteriores convocatorias, se trata de dos programas de subvenciones que se convocan de forma simultánea:
Para las solicitudes de patente y modelos de utilidad en España
En concreto se subvencionan las tasas oficiales abonadas:
- En la presentación de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en España como primera solicitud.
- En la realización del Informe sobre el Estados de la Técnica de dichas solicitudes de patente y modelo de utilidad.
- En la petición de examen sustantivo en el caso de las solicitudes de patente anteriormente referidas.
Podrán optar a estas subvenciones los solicitantes, con domicilio en España, siempre que se trate de:
a) Persona(s) física(s),o
b) Pequeñas o medianas empresas (PYME) y autónomos.
Los solicitantes podrán optar a una subvención de hasta un 90% del importe de las tasas abonadas, siempre que las solicitudes de patente o modelo de utilidad objeto de la subvención hayan sido publicadas en 2020, 2021 o 2022 y no hayan sido objeto de subvención en anteriores convocatorias.
Para la internacionalización de invenciones con origen en España
En concreto se subvencionan las tasas oficiales abonadas:
- En el marco de la presentación de solicitudes internacionales PCT con origen o prioridad española.
- En la tramitación desde su solicitud hasta su concesión, incluidas tasas de mantenimiento, de solicitudes de patente europea con origen o prioridad española. También se contempla el trámite de validación en países extranjeros.
- En la solicitud, búsqueda, examen y concesión de patentes y modelos de utilidad presentados en el extranjero que reivindiquen prioridad española.
Podrán optar a estas subvenciones los solicitantes, con domicilio en España, siempre que se trate de:
a) Persona(s) física(s),
b) Pequeñas o medianas empresas (PYME) y autónomos,
c) Grandes empresas privadas, o
d) Instituciones privadas sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.
Las personas físicas, PYMEs y autónomos podrán optar a una subvención de hasta un 90% del importe de las tasas abonadas, mientras que en el caso de grandes empresas e instituciones privadas el máximo subvencionable será de un 80%.
Se subvencionaran los gastos incurridos entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
El plazo para solicitar estas subvenciones finaliza el 25 de mayo de 2023.

