Anteproyecto de Reforma de las Leyes de Propiedad Industrial I – Marcas
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Anteproyecto de Reforma de las Leyes de Propiedad Industrial I – Marcas

En estos momentos se está preparando Anteproyecto de Reforma de las Leyes de Propiedad Industrial que afectará a las leyes de marcas, diseños industriales e invenciones en España.

Se espera disponer de una propuesta de ley para finales de 2021 y que la entrada en vigor de la nueva ley tenga lugar en 2022.

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha ofrecido un breve resumen de algunos de los puntos que se verán afectados en la nueva Ley. Aunque esta reforma no supondrá cambios drásticos en las actuales leyes de propiedad industrial, hay muchos aspectos que se verán afectados.

Os contamos a continuación los principales aspectos que se abordarán en esta reforma. Muchos de ellos están aún en periodo de valoración y pendientes de ser concretados. Para ello la OEPM contará con la opinión y propuestas de los diversos agentes afectados por la reforma.

Empezamos con las modificaciones que afectarán a los registros de signos distintivos.

 

NOVEDADES EN LA LEY DE MARCAS

 

⇒ La publicación de la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial omitirá el domicilio del solicitante. Con esta medida se trata de evitar que los solicitantes reciban comunicaciones fraudulentas de terceros reclamando pagos. En su lugar se hará publico el correo electrónico.

⇒ En el marco de procedimientos concursales, se habilitará la posibilidad de que el juez solicite a la OEPM que no se caduque una marca por falta de renovación hasta que finalice el procedimiento concursal. Para ello, dicho concurso debe encontrarse inscrito en la OEPM, y se valorará si la marca en cuestión tiene un valor tal que resulte relevante dentro del procedimiento concursal. Se otorgará, a fin de evitar la caducidad, un periodo de gracia de 2 meses desde que se inscriba la finalización del procedimiento concursal, para el pago de la renovación. Y en el caso de que del procedimiento concursal resulte un cambio en la titularidad de la marca, el plazo será de 2 meses desde que se inscriba dicha cesión de derechos.

⇒ Estipula que la declaración de los daños y perjuicios será competencia de los tribunales, no de la OEPM.

⇒ Se regula con más detalle el procedimiento de conversión de Marcas de la Unión Europea y Marcas Internacionales en Marcas españolas.

⇒ Específica la aplicación de la Clasificación de Niza a los registros de Nombres Comerciales.

⇒ Aumento del importe de la tasa de oposición, como consecuencia de la mayor complejidad del procedimiento, tras la introducción de la prueba de uso en el procedimiento.

⇒ Se establecen nuevos plazos máximos de resolución.

 

Os mantendremos informados sobre el curso de estas propuestas de modificación de las actuales normativas sobre Propiedad Industrial.

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